Resumen: Auditoría de cuentas. Deber de independencia, duración máxima de contratación y limitación de honorarios. Auditoría con opinión favorable y párrafo de énfasis sobre continuidad de la auditada. Inexistencia de prescripción de la infracción, debe tomarse en cuenta que el cómputo del plazo se inicia con el informe de auditoría, que es donde se refleja la función auditora y donde es exigible el deber profesional de independencia, y no sólo en los previos papeles de trabajo. Inexistencia de defecto procedimental en el expediente, el actor intervino en las diligencias informativas previas y no se ha generado indefensión de ningún tipo. Calificación de la infracción, examen de los hechos, concluye la Sala que dada la relación previa entre la sociedad de auditoría y la auditada, lo procedente era cuestionar la independencia y analizar los distintos factores concurrentes, en aras a establecer salvaguardas, o ponderar su innecesaridad, por lo que se reprocha la falta de análisis de la amenaza. Responsabilidad de la infracción.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda porque no considera acreditado que existiera una relación comercial entre los litigantes por la que el actor vendía al demandado determinadas mercancías cuyo precio resultó parcialmente impagado. En apelación se resuelve estimar el recurso discrepando de la valoración probatoria del Juzgado porque no otorga valor probatorio a las facturas, que aunque sean documentos unilateralmente emitidos, la falta de reconocimiento no les priva de tomarlas en consideración cuando van acompañadas de un documento bancario que acredita su pago parcial. Por otro lado, el demandado a través de su interrogatorio viene a reconocer que compraba al actor las mercancías para revenderlas a terceros, lo que encaja en el ámbito contractual de la compraventa, y no del mandato o depósito en que se ampara el demandado.